• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 319/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Además de considerar que el interés remuneratorio pactado (TAE del 26,82%) en un contrato del año 2007 supera los 6 puntos porcentuales de diferencia con un TEDR del 19,32% y es, por tanto, usurario a luz de la completa cita de doctrina jurisprudencia que recoge la sentencia de la Sala, ésta examina, y rechaza, la existencia de serias dudas de hecho y de derecho invocando la STS de 4 de marzo del 2020 que analizaba un contrato de tarjeta de crédito con una TAE idéntica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: MIGUEL PALOMINO CERRO
  • Nº Recurso: 1265/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Controles de incorporación y transparencia del contrato de tarjeta de crédito. La información sobre el contrato y sus cláusulas ha de proporcionarse antes y/o en el momento de su suscripción ya que en caso contrario deviene nula la estipulación correspondiente. Se hacía necesario que la entidad demandada hubiera previamente a la formalización del contrato facilitado algún tipo de explicación adicional "individualizada" sobre la forma (compleja) en la que opera la tarjeta revolving, sin que las cláusulas contractuales predispuestas -ni la información normalizada destacada- puedan suplir dicho vacío, pues a través de ellas un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz no puede, por sí solo, formarse una idea precisa del contenido y efectos del contrato de tarjeta revolving. Resultaba necesario haberse prestado por la entidad bancaria un plus de información habida cuenta de las especiales características del producto analizado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
  • Nº Recurso: 687/2023
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala comprueba que existió contratación electrónica y no con intervención de un comercial. La TAE era del 22,16% y no del 32,32%. Lo que le lleva a constar que no existía la diferencia porcentual del 6% exigida por la Jurisprudencia, por lo cual el interés pactado no era usurario. Y, en cuanto a la transparencia y abusividad, se trataba de un contrato de tarjeta revolving. La Sala señala que, desde el punto de vista del control de transparencia de un elemento esencial (el precio) el adherente debe estar en condiciones de conocer con sencillez tanto la "carga económica" que realmente supone para él el contrato celebrado, esto es, la onerosidad o sacrificio patrimonial realizada a cambio de la prestación económica que se quiere obtener, como "la carga jurídica" del mismo, es decir, la definición clara de su posición jurídica tanto en los presupuestos o elementos típicos que configuran el contrato celebrado. La demandada no justifica haber suministrado información que permita al prestatario en el momento de la celebración del contrato conocer esas "cargas" y, además, el consumidor corría el riesgo, desconocido para él, de convertirse en un deudor cautivo. La cláusula es abusiva, ya que en contra de las exigencias de la buena fe, causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. La Sala reitera los elementos de su propia doctrina: El contrato es nulo, con aplicación del artículo 1303 CC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ALONSO ALONSO
  • Nº Recurso: 561/2024
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales sufridos por el demandante al caer al suelo tras una colisión frontolateral con el vehículo asegurado por la demandada. El tribunal de apelación estima en parte el recurso de apelación y la revoca la sentencia para estimar en parte la demanda y condenar a la demandada al pago de suma inferior a la reclamada. El tribunal fija un perjuicio personal moderado de 20 días e incrementa a cinco puntos la valoración de la secuela. En cuanto al perjuicio moral, el tribunal expone sus criterios de valoración ya establecidos en sentencias anteriores, con cita de los establecidos por otros tribunales en el mismo sentido: la exigencia de alcanzar al menos seis puntos en las secuelas o la limitación o pérdida parcial de la actividad laboral o profesional que se venía ejerciendo son presupuesto de reconocimiento del perjuicio moral; en este caso no se cumple el requisito exigido para apreciar perjuicio moral. Rechaza el tribunal la impugnación por daños materiales: no se acreditan los reclamados en el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ROMERO SUAREZ
  • Nº Recurso: 124/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se consideran válidas las cláusulas de limitación temporal claim made, puesto que en las pólizas de responsabilidad civil es habitual que transcurra un plazo entre el hecho causante del siniestro y su reclamación y uno de los criterios utilizados en la práctica aseguradora es el de estas cláusulas que implican que se cubren los siniestros que se reclamen durante la vigencia de la póliza, con independencia del momento en el que se produjo el hecho causante del daño. En la póliza objeto del litigio se convino que la aseguradora cubriría la responsabilidad civil en la que incurriera la asegurada en relación con las reclamaciones presentadas durante la vigencia de la póliza y en este caso la reclamación se efectuó con posterioridad a la vigencia, por lo que no está amparada temporalmente por la póliza, siendo cláusula limitativa pero está debidamente resaltada y firmada, tratándose de profesionales los firmantes, por lo que no influye que la letra sea pequeña, sin que exista limitación temporal sobre el origen de los daños de los que debe responder. La rescisión de la póliza se remitió a través de Corredor siendo autenticada por tercero de confianza, por lo que la cláusula es válida y la aseguradora carece de legitimación pasiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RODRIGO MARCOS VIAN
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó en parte la demanda presentada para reclamar indemnización por daños corporales y materiales ocasionados en accidente de tráfico. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone el tribunal el régimen jurídico sobre la imputación de responsabilidad por daños causados en accidente de tráfico así como la jurisprudencia que lo interpreta, que distingue entre daños corporales (valoración de la culpa aplicando los principios de conducción dirigida, seguridad en la conducción y confianza en la circulación) y daños materiales. La controversia se ciñe a la apreciación o rechazo de la alegación de culpa exclusiva de la víctima y el nexo causal entre el accidente y las lesiones. En relación con la culpa exclusiva, el tribunal la rechaza y considera que el accidente se produjo por la negligencia del conductor demandado. El tribunal también considera acreditado el nexo causal entre las lesiones y el accidente y aplica el recargo por mora de la aseguradora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 254/2023
  • Fecha: 11/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia considera que los fondos de inversión debían ser incluidos en el activo de la sociedad de gananciales, ya que su venta se realizó después de la disolución de la misma, conforme al artículo 1397 del Código Civil, que establece que deben comprenderse en el activo los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4575/2022
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una primera demanda se instó frente al banco la nulidad por error vicio del derivado implícito, basado en el defecto de información sobre este producto financiero complejo, con restitución de los intereses cobrados de más en aplicación del derivado, y en la segunda demanda se ejercitó frente al banco una acción de indemnización de daños y perjuicios, basada en el incumplimientos de las obligaciones de información, en relación con el coste de cancelación, con fundamento en el art. 1101 CC, reclamando como perjuicio el coste de la cancelación anticipada. Doctrina jurisprudencial sobre la eficacia de cosa juzgada material en relación con la preclusión de alegaciones. Efecto negativo de la cosa juzgada material. También hay cosa juzgada material cuando lo resuelto en la sentencia del proceso anterior es preclusivo respecto del proceso posterior. Preclusión de alegaciones: lo decisivo o determinante es la pretensión, de modo que no se puede volver a reclamar lo ya reclamado, ni solicitar el cumplimiento de un mismo contrato por dos veces, pues la finalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio se reproduzca indefinidamente. En el caso: inexistencia de cosa juzgada; no se produjo la preclusión de alegaciones respecto de una pretensión resarcitoria de un potencial daño actualizado con posterioridad a que fuera firme la sentencia del primer pleito.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
  • Nº Recurso: 228/2024
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, tras mantener el pronunciamiento desestimatorio del Juzgado respecto de la usura del interés remuneratorio porque se desconoce el contrato al que se refiere el extracto bancario aportado y los términos del mismo, lo que hace imposible considerar si el tipo de interés aplicado es usurario, y comparar una TAE del 19,845% con un TEDR del 18,1 %, aborda la cuestión de la transparencia de la regulación del interés moratorio. Señala que lo alegado en el recurso no es cierto. Se utiliza el documento normalizado europeo, donde se regula detalladamente, dentro de las condiciones particulares, el TAE aplicable a cada operación, así como las comisiones y los intereses remuneratorios, sin remisiones a ningún anexo, a diferencia de lo que se indica, siendo la letra superior a 1,5 milímetros. Esta claro, por el sistema elegido que se trata de una tarjeta revolving, que dada la fecha de la firma del contrato, octubre de 2020, ya era notorio la carga económica que implicaba. Supera, a juicio de la Sala, el doble control de transparencia. Y, en cuanto a las costas procesales, pese a estimarse sólo parcialmente la demanda, entiende que deben corre de cuenta de Ibercaja Banco, la demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2370/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula, si bien luego desistió de la acción de restitución respecto de determinados gastos. La demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El banco recurrido se ha allanado al recurso de casación. Se reitera que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda. En este caso, se revoca la sentencia recurrida y se confirma el fallo de la sentencia de primera instancia, incluido el pronunciamiento sobre costas por el que se impusieron al banco las de primera instancia, conforme a la jurisprudencia que declara que procede su imposición una vez estimada la acción de nulidad de una cláusula por abusiva, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda.

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